Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gonzalo Jimenez·Demandado Empresa Alcanos De Colombia Sa Esp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta y el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva (Huila).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Los dos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la parte accionante.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso enviar el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le advierte al precitado operador jurídico que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Villeta, en el marco del trámite de la acción de tutela que formuló Gonzalo Jiménez contra la Empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4164 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Villeta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Villeta que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.